"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si es posible realizar el cambio de formulario de una declaración de cambio presentada antes del 8 de febrero de 2011.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Con ocasión de la expedición de la Resolución Externa 2 del 17 de diciembre de 2010, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011, la cual empezó a regir a partir del 1o de marzo de 2011 y reemplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 vigente hasta el 28 de febrero de 2011.
2. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 modificó dentro de otros aspectos, la reglamentación aplicable a la "declaración de cambio", estableciendo que las declaraciones de cambio que se presenten a partir del 8 de febrero de 2011, pueden modificarse o reemplazarse por otras en cualquier tiempo, según el procedimiento previsto en los puntos 1.5. o 1.6. de la Circular.
En cuanto a las declaraciones de cambio presentadas con anterioridad al 8 de febrero de 2011, aclaró que el procedimiento aplicable continuaría siendo el de corrección previsto en la Circular vigente hasta el 28 de febrero de 2011, según el cual las declaraciones de cambio podían ser objeto de modificación o cambio de formulario dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación inicial en el caso de su presentación ante los intermediarios del mercado cambiario, o la fecha de integración de la trasmisión electrónica del Formulario No. 10 en el caso de su presentación a través de cuentas de compensación. De no efectuarse ninguna corrección en este tiempo la declaración de cambio se consideraba definitiva.
3. Como se observa, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 extendió la aplicación del procedimiento de modificación o cambio de formulario en cualquier tiempo a las declaraciones de cambio que a la fecha de entrada en vigencia de la Circular (1° de marzo de 2011) aún eran susceptibles de corrección por encontrarse dentro del término de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, es decir, a las declaraciones de cambio presentadas a partir del 8 de febrero de 2011.
4. Las declaraciones de cambio presentadas antes del 8 de febrero de 2011 no pueden ser objeto de cambio de formulario por cuanto solo podían ser reemplazadas por otras dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, término que ya se encontraba vencido a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento establecido por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011.
Finalmente, vale la pena señalar que el Banco de la República no cuenta con facultades para establecer criterios en materia sancionatoria.
Adicionalmente, respecto del principio de favorabilidad, corresponde a las entidades de control y vigilancia así como a las autoridades judiciales determinar sobre su aplicación en materia sancionatoria cambiaria.
(...)"