"(...)
En respuesta a su comunicación de la referecia, (...), en la que consulta sobre operaciones de recaudo de pagos con monedas virtuales, son procedentes los siguientes comentarios desde el ámbito de competencia de esta entidad:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6. de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8. de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.
A este efecto, según el artículo 30. del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte , las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones i) usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales; y, ii) ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte1, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria. El Manual de Balanza de Pagos FMI, señala lo siguiente:
“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.
3.95 En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”2 (Se resalta).
Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.
Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00).
3. Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario3 no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares; manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.
4. En línea con lo expuesto, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informó sobre los riesgos de las operaciones realizadas con MV y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas.
Por su parte, mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:
“El Banco de la República se permite informar que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
Martes, 1 Abril 2014”. 4
Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Carta Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, reitera las instrucciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014 e indica:
“En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
Finalmente, la regulación de cambios se puede consultar la página en Internet del Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444. Las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentran en la siguiente página: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicacion…
(...)"
_________________________________________________
1 Ley 96 de 1945, enmendada en seis oportunidades.
2 Manual del Fondo Monetario Internacional, Versión 6, Capítulo 3, párrafo 3.95, página 46.
3 Los Intermediarios del Mercado Cambiario son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y están señaladas en el Artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la JDBR.