"(...) consulta si es posible que una empresa del sector de hidrocarburos realice importaciones y obtenga créditos para las actividades que no son del régimen especial y cómo se delimitan las dos actividades.
Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2080 de 2000 se autoriza que una empresa del sector de hidrocarburos y minería pueda tener dos regímenes cambiarios diferentes, así: "Cuando una misma empresa con inversión de capital del exterior en el sector de hidrocarburos y minería desarrolle varias actividades económicas dentro del sector a las cuales deben aplicarse normas cambiarias diferentes, deberá demostrar ante el Banco de la República, en forma exacta, las utilidades generadas en cada periodo contable por cada una de sus actividades, mediante el empleo de procedimientos de contabilidad aprobados que permitan identificar plenamente los activos y pasivos y la inversión de cada una de esas actividades. En este caso no se aceptarán activos y pasivos comunes a las distintas actividades."
Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que la normativa aplica exclusivamente a las sucursales del régimen especial de que trata el artículo 48 de la Resolución Externa 8 de 2000. En este caso la sucursal debe diferenciar y asignar a cada una de las actividades, según el régimen cambiario aplicable, los activos, los pasivos y las partidas patrimoniales en concordancia con las regulaciones aplicables a la operación (entre otras, las contables y tributarias).
(...)"