"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta el procedimiento para modificar en el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” la información correspondiente a unas operaciones de exportaciones de bienes canalizadas a través de la cuenta de compensación.
Al respecto, me permito manifestarle que los numerales 8.2. y 1.6.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, permiten hacer modificaciones a los datos consignados en el Formulario No. 10 y establecen el procedimiento que debe seguirse para el efecto, así:
Numeral 8.2. “……. Las modificaciones a los datos consignados en el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” se transmitirán vía electrónica al BR con el mismo Formulario No. 10, indicando en la casilla No. 1 el tipo de operación 2 “Modificación”…...
Numeral 1.6.1. “Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente las modificaciones al DCIN en cualquier tiempo, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular, en los siguientes eventos:
……………..
b. Cuando se trate de modificaciones al “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) que haga las veces de “Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros conceptos” (Formulario No. 5), o se trate de modificaciones de los numerales de la “Declaración de Cambio por Importación de Bienes” (Formulario No. 1) y “Declaración de Cambio por Exportación de Bienes” (Formulario No. 2) o numerales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, se deberá transmitir un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.
Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se deban efectuar en los Formularios Nos. 1 y 2, o en los documentos que contengan la misma información de dichos formularios, que no se enviarán al BR pero deberán conservarse en los archivos del titular de la cuenta, para el evento en que las entidades de control y vigilancia lo requieran…….”
(...)"