"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea varias consultas relacionadas con el régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El numeral 11.1.1.2. “Registro de la Inversión”, ordinal (ii) “Inversión suplementaria al capital asignado” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 1° de octubre de 2014 establece el siguiente procedimiento para registrar como Inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) de las sucursales del régimen cambiario especial, las disponibilidades de capital representadas en divisas, bienes y servicios:
“a. Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7 .2.1.1. del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en el Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales- sucursales del régimen especial" (en adelante Formulario No. 13), utilizando el código correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos).
b. La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13, en el cual, para fines estadísticos, deberán discriminar su utilización según los códigos que correspondan.
c. Los bienes y/o servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13.
Para efectos del control aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona1es-DIAN, las sucursales deberán conservar la información relacionada con las operaciones de importación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000.
Los aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) se registrarán como inversión suplementaria al capital de la forma indicada en el instructivo del Formulario No. 13……” (subrayas nuestras)
1. Registro como ISCA de la disponibilidad de divisas que tengan las sucursales del régimen especial en el exterior:
Como se observa, a partir de la modificación efectuada con la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 1° de octubre de 2014, se debe registrar como ISCA la disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior que hubieren sido contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual.
Para el efecto, debe presentarse el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” en el cual deben relacionarse las divisas no reintegradas, contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado, bajo los códigos de créditos 10 a 17 del instructivo del Formulario 13, según la utilización de las mismas durante el periodo respectivo.
2. Aportes de las sucursales del régimen especial a contratos de colaboración (solicitudes de fondos)
La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 1° de octubre de 2014 aclara lo relacionado con los aportes de las sucursales del régimen especial a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) frente al ISCA, así:
A. Las divisas que reintegren las sucursales por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, se deben registrar siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7.2.1.1. de la Circular que corresponde al registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). Para efectos estadísticos, esta información debe relacionarse en el Formulario No. 13 utilizando el código crédito 01.
Estas divisas comprenden los recursos que reintegren las sucursales del régimen especial para realizar aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos).
B. Los pagos en divisas por concepto de aportes de la sucursal del régimen especial a contratos de colaboración realizados en el exterior por la matriz, se deben registrar con la presentación del Formulario No. 13, utilizando el código crédito 06.
C. Los pagos en divisas por concepto de aportes a contratos de colaboración realizados en el exterior por la sucursal del régimen especial con la disponibilidad de divisas no reintegradas, se deben registrar con la presentación del Formulario No. 13, utilizando el código 14.
D. Las importaciones no reembolsables de bienes para ser aportados a contratos de colaboración, se deben registrar con la presentación el Formulario No. 13 utilizando el código crédito 02.
3. Aportes de sociedades colombianas a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) para el desarrollo de proyectos de hidrocarburos y minería
De conformidad con el artículo 51 de la R.E.8/00 J.D y el numeral 11.4. de la Circular DCIN-83, “…. las siguientes empresas pueden celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operación, independientemente si pertenecen al régimen cambiario general o especial:
a. Las empresas nacionales y con capital del exterior, incluyendo en esta última categoría a las sociedades colombianas con inversión extranjera y a las sucursales de sociedades extranjeras, que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y,
b. Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, incluyendo a las sociedades colombianas con inversión extranjera y a las sucursales de sociedades extranjeras.
Los recursos generados en la operación de las empresas de que trata este numeral, comprenden las disponibilidades en divisas que éstas mantengan, cualquiera fuere su fuente u origen, como los recursos de capital de trabajo provenientes de aportes de capital o de endeudamiento externo, que se destinan al desarrollo de su objeto social o se derivan de sus actividades, incluyendo las relativas a la fase de exploración.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las restricciones que tienen las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial para acceder al mercado cambiario.
Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial, deben recibir o atender los pagos en el exterior.
Las empresas que pertenecen al régimen cambiario general, pueden recibir o atender los pagos a través de los intermediarios del mercado cambiario, de sus cuentas de compensación o de las cuentas del mercado no regulado.” (Subrayas nuestras)
De acuerdo con lo anterior, los aportes a contratos de colaboración que realicen las empresas referidas en los literales a y b a otras empresas de la misma categoría o a sucursales del régimen especial que actúen como operadoras de contratos de colaboración, pueden ser realizados en divisas.
4. Reorganizaciones empresariales internacionales
En relación con sus preguntas sobre el procedimiento cambiario a seguir en el caso de una fusión internacional donde una sociedad colombiana con inversión extranjera se fusiona y absorbe la matriz de una sucursal del régimen especial, le manifestamos lo siguiente:
A. En cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 11.1.1.2. y 11.1.1.3 de la Circular DCIN-83 debe presentarse el Formulario No. 13 para efectos de (i) registrar la ISCA de la sucursal del régimen especial correspondiente al ejercicio anual en el cual se realizó la operación de la fusión y (ii) actualizar las cuentas patrimoniales respectivas.
B. Registrar la cancelación de la inversión de la matriz en la sucursal del régimen especial, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.4., literal b) de la Circular DCIN-83.
C. Si la fusión genera un incremento de la participación del inversionista extranjero en la sociedad colombiana, ésta debe registrarse con la presentación de un Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales” debidamente diligenciado con el código 36 “Reorganización Empresarial”, adjuntando el documento mediante el cual se perfeccione la fusión por absorción y que contenga la información sobre los accionistas y su participación en el capital después de la misma. Adicionalmente, debe adjuntarse el acto administrativo expedido por la autoridad de control y vigilancia de la sociedad absorbente en el cual conste la autorización para la realización de la fusión.
D. En relación con las obligaciones de los créditos externos que se extingan como consecuencia de la fusión internacional, la Circular DCIN- 83 consagra en el numeral 5.4. “Cancelación de los informes de crédito externo por imposibilidad del pago” el procedimiento cambiario a seguir y los requisitos que deben cumplirse cuando “… los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), la canalización no será exigible”. (subrayas nuestras)
En estas situaciones, se debe cancelar el informe del crédito externo mediante la presentación del “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A) con el lleno requisitos señalados en el mismo numeral 5.4.
El Banco de la República reporta estas operaciones a las autoridades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación.
E. Los numerales 5.1.2 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” y 5.2.2. “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” de la Circular establecen el procedimiento a seguir respecto de los créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales.
F. Los pagos de las operaciones del mercado libre o no regulado que como resultado de la fusión asuma la sociedad colombiana absorbente con no residentes, pueden canalizarse voluntariamente a través de las IMC o de la cuenta de compensación utilizando el Formulario No. 5 “Declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos”.
(...)"