(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si los residentes pueden obtener financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas de no residentes o de los intermediarios del mercado cambiario.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. El artículo 24 de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E. 8/00) y el artículo 6 de la Resolución Externa 3 de 2013, permiten a los residentes obtener créditos en moneda extranjera de los no residentes diferentes a personas naturales y de los intermediarios del mercado cambiario (IMC). De manera concordante, el artículo 59, numeral 1, literal f de la R.E. 8/00, permite a los IMC otorgar créditos en moneda extranjera a los residentes.
2. El endeudamiento externo que otorguen los no residentes a los residentes puede denominarse en moneda legal y pagarse en divisas. El procedimiento cambiario aplicable es el del numeral 5.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 para los créditos pasivos, en particular lo dispuesto en el numeral 5.1.6.1. para el caso en que se presenten diferencias entre los montos informados y los efectivamente canalizados.
3. En el caso del endeudamiento externo que otorguen los IMC a los residentes, el régimen cambiario no ha autorizado los créditos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas.
Debe tenerse en cuenta que los IMC se encuentran sujetos a las operaciones expresamente autorizadas, las cuales solamente prevén los créditos denominados en moneda legal pagaderos en divisas para la financiación que ellos mismos obtengan y no para la financiación que otorguen a los residentes. En efecto, según el numeral 1, literal l. y el parágrafo 9º del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000:
Artículo 59o. OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:
(……….)
l. Obtener financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas de no residentes diferentes de personas naturales o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas en moneda legal. Esta financiación está sujeta al depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución y debe ser constituido por el intermediario del mercado cambiario. Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.
Esta financiación deberá ser informada al Banco de la República en la forma y plazos que determine esta entidad.
(……….)
Parágrafo 9o. La financiación en moneda extranjera o denominada en moneda legal y pagadera en divisas que adquieran los intermediarios del mercado cambiario en desarrollo de los actos conexos o complementarios a su objeto principal autorizado se sujeta a lo previsto para el endeudamiento externo en el Capítulo IV de este Título. En consecuencia, esta financiación está sujeta al depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución y deberá informarse en la forma y plazos que señale el Banco de la República….”
Finalmente, tratándose de una operación de los IMC con los residentes no prevista como operación de cambio, resaltamos lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 79 de la R.E.8/00, según el cual, por regla general, las operaciones internas que realicen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deben estipularse y pagarse en moneda legal
(...)