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Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre el tratamiento cambiario que debe darse al giro de divisas para constituir cauciones o depósitos en garantía de operaciones de compra de bienes en el exterior por parte de residentes, los cuales podrían ser importados o introducidos a zona franca o dejados en el exterior.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. El procedimiento del numeral 4.2.3. (Caución) de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 aplica exclusivamente para el caso de la divisas que reciben los residentes a través del mercado cambiario como caución del pago de sus exportaciones.
2. Los giros de divisas al exterior para constituir cauciones o depósitos en garantía de operaciones de compra de bienes en el exterior, pueden canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario para lo cual debe suministrarse la información de las operaciones por servicios transferencias y otros conceptos (declaración de cambio), utilizando el numeral 2904 (Otros conceptos).
En el evento en que los recursos girados sean utilizados como fuente de pago de la mercancía y ésta sea objeto de importación o introducción a zona franca, teniendo en cuenta que se trata de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, deberá adelantarse el procedimiento del numeral 1.4.2. de la Circular (Cambios de declaración de cambio) reemplazando la declaración de cambio inicial por la correspondiente a las operaciones de importaciones de bienes, utilizando el numeral cambiario que corresponda según si el giro se realizó antes o después del embarque de la mercancía.