"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si la compra de mercancías a proveedores nacionales por parte de una Sociedad Comercializadora Internacional (SCI), para propósitos de exportación, desde el punto de vista cambiario se considera una exportación de bienes que deba pagarse en dólares.
Al respecto, me permito informar que el Banco de la República no es competente para calificar la naturaleza de las operaciones aduaneras, tales como las operaciones de venta de productos nacionales a las SCI, es así que para determinar las reglas que aplican a las operaciones en materia de cambios internacionales se tiene en cuenta la calificación que de dichas operaciones realicen las normas de aduana.
Ahora bien, teniendo en cuenta el concepto 55576 de agosto 31 de 2012, proferido por la doctora Isabel Cristina Garcés Sánchez, Directora de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionada con las operaciones de las SCI, según el cual la realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional, lo cual constituye presupuesto necesario para la procedencia de los beneficios fiscales establecidos por la ley para sus proveedores, se puede concluir que la obligación de canalización del pago en divisas por conducto del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación) debe cumplirse por parte de la SCI al momento de recibir del comprador del exterior el pago de las exportaciones, conforme a lo previsto en el capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (DCIN-83).
Asimismo y conforme al Decreto 1735 de 1993 (Art. 3), el cual dispone que las operaciones entre residentes no pueden considerarse operaciones de cambio, salvo autorización expresa en contrario, y por ende que las obligaciones que se deriven de estas operaciones deben cumplirse en moneda legal colombiana, la compra de mercancías a proveedores nacionales por parte de una SCI, para propósitos de exportación, debe cumplirse en moneda legal colombiana.
No obstante lo anterior, es preciso informar que el régimen cambiario (Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones) en el artículo 56 de manera expresa autoriza a los residentes, que así lo acuerden, utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. Para el efecto, se deberá cumplir lo previsto en el capítulo 8 de la DCIN-83.
(...)"