"(...) consulta sobre las normas cambiarias aplicables a las operaciones de exportación realizadas a través de una tienda virtual cuando el pago es efectuado a través de plataformas electrónicas (Pay Pal) en las que el receptor es un tercero diferente al exportador.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con las exportaciones de bienes debe observarse:
De acuerdo con los artículos 7 y 15 de la Resolución Externa 8 de 2000, los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación) las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes. Es decir, que las divisas deben transferirse y negociarse en su totalidad mediante el concurso de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación, no estando autorizado por el régimen cambiario, la utilización de mecanismos diferentes para efectuar la canalización.
En efecto, el reintegro de las divisas, a través del mercado cambiario, le corresponde a quien figura como titular de la operación en la declaración de cambio, que en el caso de las exportaciones de bienes es el exportador del bien, con la presentación de la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), independientemente de la fuente de los recursos que puede provenir del deudor del exterior, su cesionario o de centros o personas que adelanten gestiones de recaudo y/o pago internacional.
Adicionalmente, el artículo 8 de la Resolución Externa 8 de 2000, señala que el exportador de bienes dispone de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de recepción de las divisas para el reintegro de las divisa a través del mercado cambiario.
(...)
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas aplicables a la operación, entre otras, las aduaneras.
(...)"