JDS-23064 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(... ) Damos respuesta a sus comunicaciones de la referencia, mediante las cuales consulta si la obligación derivada de la compra de instrumentos de pago en moneda extranjera por exportaciones de bienes, realizada por un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC), con responsabilidad del exportador, catalogada como de dificil cobro, pero no castigada, puede cancelarse en moneda extranjera y simultáneamente generarse una cartera en moneda legal colombiana.

 

Al respecto, es preciso mencionar que en relación con la naturaleza jurídica de las operaciones de factoring, la Superintendencia Financiera en el concepto No. 2000030400-1 de septiembre 26 de 2000 recapituló la posición expresada por la Superintendencia Bancaria en el concepto O 1442 de mayo 22 de 1985, en cuanto a que se entiende que mediante la operación de factoring se otorga por parte de la sociedad factor a su cliente un crédito. De manera concordante, la Superintendencia Financiera mediante concepto 2012042354 del 22 de agosto de 2012, ha entendido que el negocio jurídico es una financiación a la cual aplican las disposiciones sobre intereses de usura.

 

Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en el oficio No. 040882 de 2014, al definir el tratamiento fiscal asociado a los descuentos en las operaciones de factoring, consideró la operación como un mecanismo de financiación donde el valor del descuento equivale a un interés.

 

Si bien el Decreto 2669 de 2012 reglamentario del artículo 8° de la ley 676 de 2013 distingue entre Factoring sin recurso1 y Factoring con recurso2, de esta segregación el regulador no ha establecido que en el primer caso no haya una financiación.

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado en su consulta (compra de instrumentos de pago en moneda extranjera por exportaciones de bienes con responsabilidad del vendedor- exportador de los bienes) el IMC, adquirente de la cartera (factor), otorga un crédito en moneda extranjera al residente vendedor de la cartera (cedente o endosante).

 

Ahora bien, para los créditos en moneda extranjera otorgados a residentes, con obligación de informe al Banco de la República, el numeral 5.1.7.2 del Capítulo 5 establece el procedimiento para cancelar el crédito en moneda extranjera y simultáneamente generar una cartera en moneda legal colombiana, cuando la obligación insoluta no se ha castigado pero se ha catalogado como de dificil cobro, en los siguientes términos:

 

Respecto de las obligaciones insolutas no castigadas pero catalogadas como de dfjícil cobro o incobrables la cancelación del registro o informe de endeudamiento externo requiere necesariamente que se canalicen las divisas por el mercado cambiario y por lo tanto que se genere una declaración de cambio por endeudamienlo externo (Formulario No. 3), numeral cambiarío 4500 "Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiarío o entidades públicas de redescuento a residentes en el país" o 4615 "Amortización créditos -deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescunento a entidades del sector público". Dicha canalización y declaración de cambio correspondiente puede ser realizada y suscrita por el establecimiento de crédito en representación de sus clientes o por ellos en nombre propio como resultado de una nueva relación de crédito autorizada por éstos denominada en moneda legal colombiana.

 

Así, teniendo en cuenta que los créditos originados en la venta de instrumentos de pago en moneda extranjera por exportaciones de bienes, conforme a la regulación de cambios internacionales (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), no se informan al Banco de la República a través del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento extemo otorgado a residentes", el procedimiento para cancelar el crédito en moneda extranjera originado en la venta del instrumento de pago con responsabilidad del exportador, cuando la obligación insoluta no se ha castigado pero se ha catalogado como de dificil cobro, presupone la existencia de una nueva relación de crédito en moneda legal colombiana, autorizada por el deudor para cancelar el crédito en moneda extranjera, por Jo que en este caso el IMC, en representación de sus clientes o por ellos en nombre propio como resultado de una nueva relación de crédito autorizada por éstos en moneda legal colombiana, debe presentar la "Declaración de cambio por exportaciones de bienes" (Formulario No. 2), indicando en la casilla 1 Tipo de operación, el número 2 "Devolución". 

 

1"Es fa operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido."

2"Es la operación de factoring en la cual el fáctor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se fe transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirentes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación."

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