(...) Mediante comunicación radicada con el número (___) nos plantea varias inquietudes en relación con los depósitos de las organizaciones multilaterales en los IMC y la utilización de los recursos depositados para diferentes operaciones, entre ellas, el otorgamiento de préstamos en moneda legal a residentes.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Conforme al numeral 1, literal d. del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 y los numerales 10.4.1. (literal c.) y 10.4.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, los Intermediarios del Mercado Cambiarlo (IMC) autorizados pueden recibir depósitos en moneda extranjera y en moneda legal de las organizaciones multilaterales, sin que se requiera que estos cumplan con una naturaleza determinada.
2. Según el numeral 1 0.4.2. de la Circular DCIN -83, entre los recursos que pueden ingresar a las cuentas de depósito en moneda legal se encuentran permitidos los correspondientes a:
"a. La venta de divisas a los JMC que provengan de lran.yf'erencias del exterior cuyo beneficiario sea el titular de estos depósitos en rnoneda legal colombiana"
(.....)
"d. La colocación a residentes de títulos emitidos por parte de entidades multilaterales de crédito siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los depósitos pueden ser autorizados directamente por el emisor o por el administrador fiduciario a su nombre. Los recursos en moneda legal prestados a entidades multilaterales de crédito cuyo objetivo sea ejecutar las operaciones autorizadas por su convenio constitutivo de acuerdo a la ley, así como los ingresos relacionados con las operaciones propias de la administración de los créditos.
En el caso de la venta de divisas a los IMC que provengan de transferencias del exterior, el procedimiento cambiario a seguir se encuentra estipulado en el mismo numeral 10.4.2, según el cual: "b. Cuando se transfieran divisas y se haya acordado su negociación con el IMC para ser abonados en pesos en estas cuentas, la canalización se efectuará con la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos" (Formulario No. 5), numerales de ingresos 1601 "Otros conceptos" o, 1812 "Remesa de trabajadores para la adquisición de vivienda". El régimen cambiario no exige procedimiento cambiado adicional alguno.
3. El otorgamiento de préstamos en moneda legal a las organizaciones multilaterales por parte de las entidades financieras y los préstamos en moneda local que las multilaterales otorguen a los residentes con estos recursos, dependen del régimen legal propio de las instituciones financieras, así como de las operaciones permitidas a la respectiva multilateral según su convenio constitutivo.
De ser estas operaciones autorizadas conforme a lo anterior, el régimen cambiado permite que ".... Los recursos en moneda legal prestados a entidades multilaterales de crédito cuyo objetivo sea ejecutar las operaciones autorizadas por su convenio constitutivo de acuerdo a la ley, asi como los ingresos relacionados con las operaciones propias de la administración de los créditos ..." sean depositados en las cuentas de depósito en pesos de las entidades multilaterales (literal d. de los ingresos previstos en el numeral 10.4.2. de la DCIN-83)
En concordancia, dentro de los egresos permitidos de Jos depósitos en moneda legal, se encuentra el de "Ejecutar las operaciones autorizadas a las entidades multilaterales de crédito por su convenio constitutivo de acuerdo a la ley, así comno los egresos relacionados con las operaciones propias de la administración de los créditos. " (literal d. de los egresos previstos en el numeral 1 0.4.2. de la DCIN-83).
4. En cuanto a los depósitos en moneda extranjera de las organizaciones multilaterales en los IMC, la regulación cambiaria limita su uso solamente para el pago de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables (Numeral 10.4.1 de la DCIN-83).
La venta de estos recursos a los IMC requiere de la presentación de la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos" (Formularío No. 5), numerales de ingresos 1601 "Otros conceptos". (....)
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