(...) Damos respuesta a su consulta (__), en relación con la regulación existente de las tarjetas prepago en divisas para viajeros internacionales.
Al respecto, me permite manifestarle que en relación con las tarjetas prepago la regulación cambiaria solamente permite a los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC distribuir y vender tarjetas débito prepago, recargables o no, emitidas por entidades financieras del exterior. Esta operación se encuentra regulada en el artículo 59 (numeral 1, literal k y numeral 2, literal i) de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario) y en la Circular Reglamentaría Externa DCIN-83 del Banco de la República (numeral 1.11.2).
Los IMC ni los residentes se encuentran autorizados para emitir tarjetas prepago en divisas. (...)
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1Artículo 58. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARlO. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.-BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación bancariay de servicios financieros especiales .... "