JDS-21929 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En atención a su comunicación (...), mediante la cual consulta algunos aspectos relacionados con un activo radicado en el exterior y con la  inversión directa de Colombia en el exterior, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. ¿Cuándo un residente recibe del deudor no residente un inmueble ubicado en el exterior como dación en pago de un endeudamiento externo activo, el residente debe registrar ante el Banco de la República la adquisición del inmueble como una inversión en un activo radicado en el exterior? ¿En caso afirmativo cuál sería el procedimiento cambiario a seguir?

La reglamentación actual no contempla un procedimiento para el registro de la operación que usted consulta (numeral 7.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones –DCIN83).

Teniendo en cuenta lo señalado, los inmuebles ubicados en el exterior recibidos como dación en pago de un endeudamiento externo activo no requieren de registro en el Banco de la República.  Lo anterior, sin perjuicio del  procedimiento cambiario que debe observarse para la dación en pago previsto en  5.1.7.1 de la citada circular.

2. ¿Cuándo un residente A tiene una inversión directa en una empresa domiciliada en el exterior y vende esta inversión a otro residente B, el pago de la inversión del residente B al residente A, debe ser en divisas y estas se deben canalizar por el mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales, teniendo en cuenta que se está adquiriendo una participación o, unas acciones de una empresa domiciliada en el extranjero, o la compra - venta se considera una operación interna entre residentes y el pago debe ser en moneda legal colombiana?. ¿Si el pago de la compra-venta debe ser en moneda legal colombiana cuál es el procedimiento cambiario a seguir?

Al respecto, me permito manifestarle que, de conformidad con el artículo 79 de la R.E. 8/00, las operaciones de cambio deben pagarse en divisas, por lo que, no es admisible el pago de estas operaciones en moneda legal colombiana.  En consecuencia, para el caso que se consulta, el pago de la inversión colombiana en el exterior del residente B al residente A debe ser en divisas y canalizarse por el mercado cambiario.  Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento de sustitución del inversionista colombiano establecido en el numeral 7.2.1.4 de la DCIN 83.

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