JDS-21178 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su radicada (...) sobre el tratamiento cambiario que se debe otorgar al pago de una importación de bienes efectuada por una unión temporal cuyos integrantes son empresas del exterior no residentes.

 

Al respecto, me permito manifestarle que las importaciones de bienes obligatoriamente canalizables de que trata el artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de mayo 25 de 2015 corresponden a importaciones de bienes realizadas por residentes según la definición que de estos contempla el mismo Decreto en su artículo 2.17.1.2.1

 

En efecto, la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario) al referirse a la obligación de canalización de las importaciones de bienes, se refiere a los “residentes” como los titulares de dicha obligación. En ese sentido, el artículo 10 de la mencionada Resolución establece: CANALIZACIÓN. Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones……”.

 

De acuerdo con lo anterior los pagos correspondientes a las importaciones de bienes efectuadas por los no residentes o por uniones temporales del exterior conformadas por estos, no son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

(...)

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1 “Artículo 2.17.1.2. Definición de Residente. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades derecho público, las personas jurídicas, incluidas entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. 

Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período doce meses.”

Tema del concepto