"(...)
En respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta "si hay alguna restricción o reglamentación en relación a los giros internacionales, especialmente desde el exterior al interior del país, como por ejemplo un límite en el monto del giro, la periodicidad de los giros, etc.", son pertinentes los siguientes comentarios:
1. Conforme a la regulación cambiaria (Ley 9 de 1991 y Resolución Externa 01 de 2018) 1 , las operaciones de envío y recepción de giros de divisas constituyen operaciones de cambio que deben canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (IMC).
Hacen parte de este tipo de transacciones, la operación conforme a la cual un remitente envía desde el exterior recursos a un beneficiario en Colombia a través de un money remitter. El money remitter, transfiere al IMC, mediante un contrato de mandato, la obligación de entregar los recursos en Colombia. Estas operaciones generan obligaciones de pago que pueden estar denominadas en m/e o en moneda legal dependiendo de la forma en que se pacte el pago al beneficiario.
Se advierte que la regulación no establece limitaciones en el monto o periodicidad de los giros de divisas.
2. La canalización de las divisas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse por conducto del mercado cambiario debe efectuarse siguiendo el procedimiento operativo establecido en el numeral 10.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República.
Las normas mencionadas en la presente comunicación pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.banrep.gov.co/es/normatividad
(...)"
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1 Ley 9 de 1991, artículo 4, literal b) son operaciones sujetas al régimen cambiario: “b) los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos".
La autorización a los IMC para enviar o recibir giros en moneda extranjera se encuentra establecida en el numeral 1 literal c; numeral 2, literal c; numeral 3, literal c; numeral 4, literal c y numeral 5, literal a. del artículo 8 de la Resolución Externa 01 de 2018.