"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta el alcance del procedimiento de informe de créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones, establecido en el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 30 de julio de 2014.
Al respecto nos permitimos comentar lo siguiente:
l. Los créditos o financiaciones de importaciones de bienes ya embarcados y de las compras de mercancías que ingresan a la zona franca, otorgados por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E.8/00 J.D.) y el numeral 3.2. del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (DCIN-83), no se informan como endeudamiento externo al Banco de la República.
En estos casos, la canalización del pago de las importaciones de bienes financiadas se realiza con la presentación de la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), utilizando los numerales cambiarios de pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce (12) meses (numeral 3.2.1 del Capítulo 3 de la DCIN-83) o de pago de importaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses (numeral 3.2.2 del Capítulo 3 de la DCIN-83).
2. Los créditos en moneda extranjera que deben informarse conforme a lo establecido en el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 30 de julio de 20I4, corresponden únicamente a aquellos que son obtenidos por los importadores, de un IMC o un no residente y destinados a pagar los créditos previamente obtenidos por los importadores, de otro IMC o un no residente, para pagar las importaciones de bienes ya embarcadas y las compras de mercancías que ingresan a zona franca, los cuales no se informan al Banco de la República.
Por lo anterior, es claro que la obligación de informar como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", no es aplicable a los créditos o financiaciones obtenidos para pagar al proveedor el valor de las importaciones.
3. El numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la DCIN-83 regula la sustitución de un crédito de importaciones (no sujeto a informe) por un crédito de capital de trabajo.
La operación supone:
(i) la entrega de los recursos del nuevo crédito de capital de trabajo directamente al IMC o al no residente y;
(ii) que los importadores transmitan el "Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de la DCIN-831
Así, la sustitución del crédito de importaciones por un crédito de capital de trabajo da lugar a:
(i) La cancelación del saldo del crédito sustituido, mediante la transmisión del "Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término
y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de la DCIN-83.
(ii) El informe del crédito resultante de la sustitución, mediante la presentación del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".
(...)"
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1 Estas operaciones están sujetas al depósito de que trata el artículo 26 de la R.E.8/00 J. D. El depósito no se exigirá en el caso de créditos de importaciones de bienes de capital de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.5 del Capitulo 10 de la DCIN-83.