"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si: i) una compañía con domicilio en el exterior que tiene una sucursal del régimen especial en Colombia puede recibir un pago anticipado de un no residente por compras de crudo. La sucursal es la que vende y envía el crudo al no residente comprador; ii) esta operación es infracción cambiaría, y iii) la compañía con domicilio en el exterior y el no residente pueden estructurar un contrato de futuros de crudo.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
l. La regulación cambiaría no establece términos y condiciones respecto de los contratos de compraventa que sociedades matrices extranjeras celebren en el exterior, como por ejemplo, el pago anticipado por ventas de crudo, ni tampoco las coberturas realizadas por sociedades extranjeras celebradas en el exterior.
2. La Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria DCIN 83 señalan exclusivamente los procedimientos para el reporte en el Formulario No. 13 de los movimientos de la inversión suplementaria al capital asignado relativa a las ventas que realiza en el exterior la sucursal del régimen especial.
(...)"