"(...) consulta si una sociedad extranjera puede establecer en Colombia dos sucursales, una perteneciente al régimen especial y otra al régimen general. Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en conceptos números 220-51034 de 2003; 220-26371 de 2007, 220-025319 de 2007 y 220-037204 de mayo 28 de 2008 en los que señala: "... esta Entidad ratifica la posición contenida en los citados pronunciamientos, en el sentido de que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país."
Por su parte el artículo 25 del Decreto 2080 de 2000 que señala que: "Cuando una misma empresa con inversión de capital del exterior en el sector de hidrocarburos y minería desarrolle varias actividades económicas dentro del sector a las cuales deban aplicarse normas cambiarias diferentes, deberá demostrar ante el Banco de la República, en forma exacta, las utilidades generadas en cada período contable por cada una de sus actividades, mediante el empleo de procedimientos de contabilidad aprobados que permitan identificar plenamente los activos y pasivos y la inversión de cada una de esas actividades. En este caso no se aceptarán activos y pasivos comunes a las distintas actividades.".
Teniendo en cuenta lo expuesto, la regulación de inversión extranjera autoriza que una empresa del sector de hidrocarburos y minería pueda tener dos régimen cambiarios diferentes en las condiciones previstas por la norma señalada sin que ello implique la autorización del establecimiento de dos sucursales en el país.
(...)"