JDS-19905 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita información sobre una operación de compra de acciones realizada (...) en el exterior. Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios desde el ámbito de competencia de esta entidad:

 

1. Teniendo en cuenta los elementos señalados en su comunicación, la operación descrita configura una inversión colombiana en el exterior, regulada por del Decreto 1068 de 2015, en la medida que se trata de la adquisición por parte de residentes en el país de acciones, participaciones o derechos en el capital de empresas constituidas en el exterior.

 

Concretamente, el artículo 2.17.2.4.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define esta clase de inversión como "la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital".

 

Estas inversiones "cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior"1

 

Así mismo, las inversiones colombianas pueden revestir, entre otras, las siguientes modalidades: a) exportación de bienes tangibles; b) exportación de divisas; c) aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital; d) reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital; e) aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República; y f) vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero;2

 

Estas inversiones deben ser registradas por parte del inversionista o su apoderado en el Banco de la República, incluidos sus movimientos, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (Sección 7.3).

 

2. Se advierte que las inversiones colombianas en el extetior no requieren autmización por parte del Banco de la República, como se desprende del artículo 2.17.2.4.2.1. del citado decreto, norma que señala que salvo los regímenes especiales contemplados3 , "la inversión de capital colombiano en el exterior, se trate de inversión inicial o adicional, no requiere de autorización."

 

3. Finalmente, es preciso señalar que por intermedio del Banco de la República no se efectúan pagos de operaciones de cambio celebradas entre residentes y no residentes, incluyendo los relacionados con las inversiones colombianas en el exterior. A este efecto, la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República4 , en concordancia con el Decreto 1068 de 20155, señala que las inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los movimientos asociados a las mismas deben canalizarse por conducto del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiado o cuentas de compensación).

 

La regulación mencionada en la presente comunicación puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www. banrep.gov .co/es/reglamentacio-temas/2154/cambiaria

 

(...)

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1Parágrafo 2 del articulo 2.17.2.4.1.2. del Decreto 1068 de 2015.

2Artículo 2.17.2.4.1.2. del Decreto 1068 de 2015.

3La norma remite al TITULO 2 del Decreto 1068 de 2015 "'REGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR". En particular a las inversiones en el sector financiero de valores y de seguros en el exterior.

4Artículos 7 y 34

5 Articulo 2.17.1.4.