"(...) consulta los siguientes aspectos relacionados con el diligenciamiento de la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes (Formulario No. 1) y de la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5):
I. Declaración de Cambio por importaciones de Bienes (Formulario No. 1):
a. Numeral VII "INFORMACION DOCUMENTOS DE IMPORTACION", casillas 19 "Número" y 20 "Valor USD":
Con ocasión de la modificación de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 9 de agosto de 2011, publicada en el Boletín del Banco de la República No. 31 del 9 de agosto de 2011, se eliminó la referencia del "Formulario de movimiento de mercancías y/o factura comercial" en el numeral VII "INFORMACIÓN DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN" del Formulario No. 1 y en el instructivo de dicho Formulario, casillas Nos. 19 "Número" y 20 "Valor USD".
Por tanto, en el caso de las operaciones de introducción de bienes a zona franca no hay lugar al diligenciamiento de las casillas 19,"Número" y 20 "Valor USD", en la medida que en las mismas no existe una declaración de importación. Vale la pena resaltar que la posterior importación de la mercancía al territorio aduanero nacional tampoco genera la obligación de aclarar la declaración de cambio diligenciando estas casillas por cuanto independientemente de su calificación aduanera, esta última operación desde el punto de vista cambiario constituye una operación interna (entre residentes).
b. Literal e. del Capítulo 9 "ZONAS FRANCAS":
En la misma fecha se reemplazó en el segundo inciso del literal e. del Capítulo 9, la referencia al "formulario movimiento de mercancías en zona franca" por la del "documento de transporte", lo cual es relevante solamente para efectos de la contabilización de los plazos a los que se refieren los numerales 3.1. y 3.2., que a su vez determinan el numeral cambiario a aplicar. Dicho literal quedó de la siguiente manera:
"La introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o la exportación de bienes desde zona franca al resto del mundo, deben presentar las declaraciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes, respectivamente (Formulario No. 1 o Formulario No. 2) utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a diligenciar las declaraciones de cambio, tanto los usuarios· de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca.
Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los Puntos 3.1. y 3.2. del Capítulo 3 de esta Circular se deberá tener en cuenta la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo o monto financiado".(Subrayas nuestras).
Por lo anterior, dependiendo de la fecha del documento de transporte y la fecha en la cual se realice el pago de la mercancía introducida a zona franca, corresponderá el numeral cambiario que se debe utilizar en el Formulario No. 1. Los numerales cambiarios se encuentran descritos en el Anexo 3 de la Circular.
II. Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5)
a. Devoluciones:
Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración de cambio anterior, o se reciba del exterior el valor de divisas giradas y reportadas en una declaración de cambio ya presentada, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según el cual se debe diligenciar una nueva declaración anotando en la sección "Tipo de Operación" el número 2 que corresponde a "Devolución". El formulario y el numeral cambiario deben corresponder a los mismos de la declaración inicial.
En el caso de su consulta, donde le hacen la devolución de un egreso de la cuenta, debe relacionar en el numeral I. "TIPO DE OPERACION", numeral 1. "Número": el número 2 "DEVOLUCION" y en el numeral 2. "Operación de:": Egreso.
(...)"