JDS-19530 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En atención a su comunicación de la referencia, me permito informarle que mediante la Resolución Externa No. 7 del 31 de agosto de 2016, la cual  modificó los artículos 58o.y 59o. de la Resolución Externa No. 8 de 2000, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) fueron autorizadas para actuar como Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).  En su condición de IMC, las SEDPE podrán enviar o recibir giros en moneda extranjera que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario y efectuar operaciones de compra y venta de divisas para este efecto.

 

La mencionada resolución señala que las SEDPE podrán actuar como IMC y estarán sujetos a la regulación correspondiente una vez se encuentren inscritos en el Banco de la República, de acuerdo con el procedimiento de carácter general establecido para el efecto, el cual está contemplado en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, capítulo 2, numeral 2.5.

 

Adicionalmente, mediante la Resolución Externa No. 8 de 2016,  las SEDPE fueron excluidas de la aplicación de las regulaciones de posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento, así como de las correspondientes a los Indicadores de Riesgo Cambiario, de que tratan las Resoluciones Externas No. 9 de 2013 y No. 3 de 2016.

 

Finalmente, la regulación mencionada en la presente comunicación puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444

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