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En atención a su comunicación de la referencia me permito informarle que, en desarrollo de lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del pasado 31 de agosto sobre la tenencia y uso de depósitos en moneda legal por no residentes, fue expedida la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 2 de septiembre de 2016 -DCIN 83-.
La mencionada circular señala que los no residentes están autorizados de manera general a tener cuentas corrientes o de ahorro en moneda legal colombiana de uso general y de uso exclusivo, en las condiciones allí establecidas. En el caso de uso exclusivo, la circular permite, entre otros, la apertura de cuentas para operaciones de inversión extranjera directa, depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus) y Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros que participen en acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.
Tratándose de los Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros, el literal c., del numeral 10.4.2.2. de la DCIN 83 señala lo siguiente:
“c. Cuentas de Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros.
Estas cuentas podrán abrirse a nombre de los Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros que participen en acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, y podrán acreditarse y debitarse para la realización de operaciones trasnacionales de inversión extranjera de portafolio y sus operaciones conexas. Estas cuentas deben ser identificadas por los Depósitos Centralizados de Valores o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye el depósito como cuentas de no residentes.
Las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC para la inversión extranjera de portafolio y las operaciones conexas, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, deberán efectuarse diligenciando la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales (Formulario 4). El responsable de diligenciar la declaración de cambio será el administrador de la inversión, el depósito centralizado de valores extranjero o su apoderado, en los términos señalados en los numerales 1 y 2 del punto 7.2.2.3 del Capítulo 7 de la presente Circular.
Los saldos de estas cuentas pueden ser convertidos a divisas y girados al exterior, para el caso de retorno de capital o de las utilidades de la inversión extranjera de portafolio, diligenciando la misma declaración de cambio. En caso de que los saldos de estas cuentas sean utilizados para capitalizar sumas con derecho a giro en nuevas inversiones de portafolio, el registro de las mismas deberá efectuarse mediante la transmisión del Formulario No. 19 «Registro de Capital del Exterior de Portafolio - Modalidades distintas a divisas», siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 7.2.2.3 del capítulo 7 de la Circular DCIN 83.”
El texto de la DCIN 83 puede consultarse en la siguiente dirección de Internet: http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bj…
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