JDS-19177 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la posibilidad de registrar una inversión en acciones de una sociedad extranjera efectuada con divisas cuyo origen fue una transferencia hacia el exterior a través de un intermediario del mercado cambiario, mediante el Formulario No. 5 “Declaración de Cambio por Servicios Transferencia y Otros conceptos”, con el fin de alimentar una cuenta libre del residente. Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. Conforme al literal f) del artículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, constituye una modalidad de las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas en el exterior la: “vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero”.

 

2. La Circular Reglamentaria Externa  DCIN 83 (DCIN 83) establece el procedimiento de registro de las inversiones colombianas en el exterior.  Específicamente, para las inversiones realizadas con modalidades diferentes a divisas, como sería el caso que se consulta, el numeral 7.3.2 de la mencionada circular señala lo siguiente:

 

“7.3.2 Registro de inversiones realizadas con modalidades diferentes a divisas. 

 

Las inversiones colombianas en el exterior que se realicen mediante las modalidades diferentes a la de exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa, es decir, aquellas que se encuentran relacionadas en los literales  a), c), d), e), f) y g) del artículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación. (…)

 

El término para presentar la solicitud de registro de inversión colombiana en el exterior, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario de registro que corresponda a la operación y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.

(…)”. (Se resalta).

 

3. A efectos del registro por fuera del plazo establecido, el numeral 7.3.4. de la DCIN 83 establece:

 

“7.3.4. Presentación por fuera del plazo legal de la solicitud de registro de inversión colombiana. Los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos podrán hacerlo cumpliendo con las condiciones del registro de inversión colombiana previstas en el artículo 2.17.2.4.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones y en esta Circular. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyen y complementen.”

 

4. De acuerdo con lo anterior, la inversión en acciones de una sociedad extranjera efectuada con divisas del mercado libre y activos en el exterior puede registrarse con la presentación del Formulario 11 en la forma y condiciones establecidas en la DCIN 83.  Lo anterior sin perjuicio de las actuaciones de la autoridad de control y vigilancia correspondiente en el evento que su presentación  se realice de manera extemporánea.

(...)"