JDS-19033 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) En respuesta a la solicitud de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Como es de su conocimiento, el principio general que informa nuestra legislación positiva es que las normas tienen efecto hacia el futuro, a menos que el legislador expresamente diga otra cosa. De lo anterior se deriva que las situaciones jurídicas consolidadas en vigencia de una norma no pueden ser afectadas por una nueva disposición a menos que expresamente así se prevea.

 

Tratándose del tema objeto de su consulta, entendemos que la operación en cuestión se llevó a cabo en vigencia de la Circular Externa que preveía la obligación de informar como endeudamiento externo las operaciones de importación pagaderas a plazo superior a seis meses y por valor igual o superior a US $ 10.000; al expedirse una norma aboliendo dicha obligación sin incluir nada excepcional respecto de su ámbito de aplicación en el tiempo, esa nueva disposición se aplica hacia el futuro, es decir, a las operaciones que se efectúen a partir de la vigencia de la nueva norma, de suerte que para las operaciones del anterior régimen subsiste la obligación de informar al Banco de la República.

 

Así las cosas, la respuesta a la cuestión concreta planteada en su solicitud es que en la actualidad sigue vigente la obligación de informar la operación, a pesar de la modificación del régimen.

 

Finalmente me permito destacar que, dada su naturaleza, a la presente respuesta aplican las previsiones del artículo 28 de la ley 1755 de 2015.

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