"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...), en la que consulta si los IMC pueden otorgar créditos en pesos a no residentes.
Al respecto, me permito informarle que conforme al literal ñ del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por la Resolución Externa 7 de 2016, los Intermediarios del Mercado Cambiario señalados en el mencionado numeral, pueden otorgar créditos a no residentes cuyo desembolso se efectúe en moneda legal, independientemente del plazo y destino.
Estos créditos pueden estipularse en moneda legal o extranjera y su pago puede efectuarse en moneda legal o en divisas.
Se trata de operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que no se encuentran sujetas al depósito, ni deben informarse al Banco de la República.