JDS-18816 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el régimen cambiario aplicable a las obligaciones solidarias de un no residente con una sociedad colombiana para respaldar el cumplimiento de una obligación en moneda legal colombiana.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Como se señaló en el concepto JDS- 28207 de 2012, el régimen cambiado no contempla restricciones para que los no residentes se puedan obligar solidariamente con una sociedad colombiana para respaldar el cumplimiento de una obligación en moneda legal que tienen con otra sociedad colombiana derivada de una operación interna. En tales casos se configura una operación de cambio no obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993.

 

Acorde con lo anterior, una vez se haga exigible la obligación en moneda legal, el deudor solidario no residente, para efectos de su pago, puede canalizar las divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario presentando la declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5), numeral cambiario 1601 (Otros conceptos). De manera concordante, el reembolso en divisas correspondiente que efectúe la sociedad colombiana al no residente, como consecuencia del pago de la obligación solidaria, puede canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario con la declaración de cambio Formulario No. 5, numeral cambiario 2904 (Otros conceptos).

 

Por otra parte, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (numeral 10.4.2), al regular los depósitos en moneda legal autorizados a no residentes, no contempla dentro de los ingresos permitidos en tales cuentas los recursos en moneda legal derivados de los reembolsos a los no residente solidarios, razón por la que no es posible que pueda pactarse su pago de esta manera.

 

2. Respecto al régimen cambiario de las garantías, el artículo 39 de la Resolución Externa 8 de 2000 autoriza a los no residentes a otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar el cumplimiento de operaciones internas. Los ingresos y egresos de divisas se deben canalizar a través del mercado cambiario (artículos 7 y 39 de la Resolución Externa 8). El procedimiento aplicable se encuentra previsto en el numeral 6.3 de la Circular Reglamentmia Externa DCIN-83, evento en el cual la canalización a través del mercado cambiario se debe efectuar en moneda extranjera (Formulario No.3).

 

(...)