"(...) consulta si la reglamentación cambiaria pemite efectuar pagos con tarjetas débito por importaciones de bienes comprados a través de un portal de internet.
Al respecto, le manifestamos lo siguiente:
De acuerdo con los artículos 1, 7 y 10 de la Resolución Externa 8 de 2000, los residentes se encuentran obligados a canalizar a través del mercado cambiario (IMC o las cuentas de compensación) los pagos de sus importaciones de bienes, para lo cual deben presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1 ).
El Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Departamento de Cambios Internaciones establece los mecanismos permitidos y el procedimiento aplicable para el cumplimiento de la anterior obligación, sin que dentro de los mismos se encuentre previsto el pago de importaciones de bienes con tarjetas débito.
De acuerdo con lo anterior, las operaciones de importaciones de bienes que se paguen a través de tarjetas débito no están autorizadas actualmente en la regulación cambiaría.
(...)".