"(...) formula inquietudes relacionadas con las financiaciones de importaciones de bienes ya embarcados y de las mercancías que ingresan a la zona franca, que ya no se informan como endeudamiento externo, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. Los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-, están autorizados para comprar la cartera en moneda extranjera a otro IMC o un no residente, incluyendo el proveedor, correspondiente a financiación de importaciones de bienes o de mercancía que ingresó a la zona franca, no informada al Banco de la República como endeudamiento externo.
En este caso la compra se realiza con la posición en divisas del IMC y no requiere ningún informe al Banco de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.
2. Un IMC si puede sustituir con un préstamo de capital de trabajo las financiaciones de importación de bienes ya embarcadas o, del valor de la mercancía que ingresó a la zona franca que tenga un residente con otros IMC o con no residentes y que no estén informadas como deuda externa. Este préstamo debe informarse como endeudamiento externo con el formulario No. 6. Ahora bien, conforme al numeral 5.1.5, literal i., de la Circular Reglamentaria externa DCIN 83, los desembolsos de los créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones podrán efectuarse directamente en el exterior, previa la constitución del depósito, cuando a él haya lugar.
(...)".