JDS-18559 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) formula varias preguntas relacionadas con las "Monedas Virtuales".

 

Al respecto me permito manifestarle desde el punto de vista de las normas cambiarias, lo siguiente:

 

l. Las "monedas virtuales", entre ellas el bitcoin no son un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia al no haber sido reconocidas como moneda en el país por el Banco de la República.

 

En efecto, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley 31 de 1992, el Banco de la República ejerce las funciones de banca central, las cuales comprenden regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas intencionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno. El atributo de emisión, es indelegable y lo ejerce el Estado a través del Banco Central.

 

Es así como, el artículo 8 de la Ley 31 de 1992 dispone: "Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado".

 

2. Las monedas virtuales no son un activo que pueda ser considerado una divisa1 de acuerdo con los criterios del Fondo Monetario Internacional, dado que tampoco cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tienen poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

 

Es del caso mencionar, que el valor del bitcoin - si es que tiene - se deriva de la creencia de que otros participantes de este sistema lo aceptarán como medio de pago (Krugman, New York Times, abril 14 de 2013).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto a las monedas virtuales y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de que trata el Régimen Cambiario contenidas en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

 

Finalmente, para su ilustración vale la pena resaltar que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió el pasado 26 de marzo la Carta Circular 29 mediante la cual informa los "Riesgos de las operaciones realizadas con "Monedas Virtuales" y el Banco de la República publicó el siguiente artículo en su página web "Borradores de Economía: "Bitcoin: Something seems to be fundamental/y wrong2".

(...)".

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1 Moneda extranjera: billetes y monedas emitidas por la autoridad monetaria de otra economía (Manual de Balanza de Pagos FMI, versión 6, Capitulo 3, párrafo 3.95, página 46).

2 Autores: José E. Gómez- González y Julián A. Parra- Polonia. Número 819-2014.

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