"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si las operaciones a las que hace referencia en su comunicación: (i) están autorizadas desde el punto de vista de las normas cambiarias, (ii) existe diferencia cuando el desembolso del crédito se efectúa antes o después del embarque de la mercancía, (iii) es necesario registrar el endeudamiento externo con el "Informe de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" (Formulario No.6).
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
a. En relación con el primer caso es necesario distinguir si se trata de:
(i)La financiación de un pago anticipado al embarque, debe ser informada como endeudamiento externo por el importador (C en su comunicación) a través de los intermediarios del mercado cambiario al Banco de la República, utilizando el "informe de endeudamiento extemo otorgado a residentes" (Formulario No.6), para lo cual, cuando sea del caso, se debe acreditar previamente la constitución del depósito (artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000). Actualmente el depósito al endeudamiento externo se encuentra en el cero (0%) por ciento (artículo 83 Resolución Externa 8 de 2000).
En la medida en que esta financiación presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior el desembolso se debe acreditar por el importador del bien (C en su comunicación) ante el Banco de la República mediante la transmisión, vía electrónica a través de los intermediarios del mercado cambiario o directamente por el importador si es titular de cuenta corriente de compensación del "informe de desembolsos y pagos por endeudamiento extemo" (Formulario No.3A) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
El pago del crédito externo lo debe canalizar el importador (a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación) mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3).
(ii) La financiación de importaciones de bienes después del embarque. Esta operación no se informa al Banco de la República como endeudamiento externo. Cuando el importador de los bienes (C en su comunicación) cancela al acreedor (A en su comunicación) debe diligenciar la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No.1), de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.1 "Pagos", 3.2.1 "Pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce meses (12)" y 3.2.2 "Pago de importaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses" según sea el caso.
b. El segundo planteamiento, hace referencia a dos operaciones obligatoriamente canalizables diferentes, por un lado se trata de un crédito externo y por otro de una importación de bienes, cada una de las cuales tiene su canal cambiario independiente.
En efecto, de acuerdo con los artículos 7 y 23 de la Resolución Externa 8 de 2000, el endeudamiento externo es una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Por tanto, el crédito externo debe ser informado por el residente importador (C en su comunicación) a través de los intermediarios del mercado cambiario con el "Informe de endeudamiento externo otorgado a Residentes" (Formulario No.6) para lo cual, cuando sea del caso, se debe acreditar previamente la constitución del depósito (artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000). Actualmente el depósito al endeudamiento externo se encuentra en el cero (0%) por ciento (artículo 83 Resolución Externa 8 de 2000). Informado el crédito, se debe efectuar el desembolso a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3) de acuerdo con el procedimiento consagrado en el numeral 5.1. de la Circular DCIN-83.
El servicio de la deuda al acreedor (A en su comunicación) de canalizarse a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3).
La otra operación, corresponde al pago de la importación de bienes por parte del residente (C en su comunicación) al proveedor (B en su comunicación), para lo cual debe presentar la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No. 1) de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.1 "Pagos", 3.2.1 "Pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce meses (12)" y 3.2.2 "Pago de importaciones de bienes en un piazo superior a los doce (12) meses" según sea el caso.
(...)"