"(...) consulta sobre la viabilidad de que, por orden de un residente, un Intermediario del Mercado Cambiario- IMC- otorgue una garantía en moneda extranjera a favor de otro IMC con el propósito de que éste, a su vez, expida una garantía en moneda extranjera, por cuenta y a favor de residentes, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país. También se pregunta si un IMC, por orden de un no residente, puede emitir una garantía de respaldo para los mismos propósitos mencionados con anterioridad, así como para amparar un cupo para créditos en moneda legal.
Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:
1. Los IMC no están autorizados para emitir una garantía en moneda extranjera a favor de otro IMC para amparar el cupo de cartera para créditos en moneda legal. Lo anterior considerando que la garantía que se está amparando no corresponde a una operación de cambio autorizada ni a ninguno de los eventos permitidos en el artículo 59, numeral 1, literal e de la Resolución Externa 8 de 2000.
Adicionalmente, se advierte que los IMC tienen prohibido obtener créditos en moneda extranjera para realizar operaciones en moneda legal, salvo los eventos expresamente autorizados en el artículo 59, numeral 1, literal c.
2. Los IMC no están autorizados para emitir una garantía en moneda extranjera a favor de otro IMC para respaldar las obligaciones derivadas de las garantías en moneda extranjera emitidas por otros IMC para amparar las garantías autorizadas por el artículo 59, numeral 1 literal e. de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E8/00). En efecto, el artículo 79 del régimen cambiario considera en su parágrafo segundo que no podrán estipularse en moneda extranjera las operaciones que efectúen las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia salvo las excepciones previstas en estas. De otra parte, el artículo 59 numeral 1 literal e. de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E8/00), no prevé que garantías en moneda extranjera entre IMCs se consideren operaciones de cambio.
3. En desarrollo de lo previsto en el artículo 39 de la Resolución Externa 8 de 2000, que permite a los no residentes respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas, éstos pueden otorgar garantías en moneda extranjera con el propósito de respaldar las garantías en moneda extranjera que emitan los IMC para amparar el cumplimiento de las obligaciones de un residente relacionadas con la seriedad de la oferta y el cumplimiento en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país.
El procedimiento cambiario que debe observarse es el siguiente:
- La garantía de respaldo debe informarse a más tardar el día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada, mediante la presentación del Formulario No. 8 - Informe de Avales y Garantías en Moneda extranjera- y del documento de garantía correspondiente ante un IMC.
- De hacerse efectiva la garantía de respaldo, el pago de la garantía de respaldo al IMC se debe canalizar con la declaración de cambio No 3A, en la cual se consignará el número del informe del aval o garantía expedido por el Banco de la República y el numeral 1642.
- La restitución del residente deudor al no residente debe efectuarse con la declaración de cambio No. 3, numeral 2616.
(...)"