"(...) consulta sobre la posibilidad de comprar pesos en efectivo para posteriormente ser enviados (al exterior) son pertinentes los siguientes comentarios desde del ámbito exclusivo de la regulación cambiaria:
1. En el caso de operaciones de compra y venta de divisas, de conformidad con los artículos 59 y 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, la negociación profesional de divisas y de títulos representativos de las mismas puede efectuarse por las entidades financieras habilitadas para actuar como IMC, así como por los agentes profesionales de compra y venta de divisas que tengan autorización de las autoridades competentes para el desarrollo de dicha operación. Para estos últimos, la autorización sólo comprende la negociación de divisas en efectivo y de cheques de viajero.
Dentro de las condiciones previstas para el desarrollo profesional de dicha actividad por parte de residentes se encuentran, entre otras, la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN, así como la obligación de exigir y conservar una declaración de cambio por cada una de las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero que realicen.
Cabe advertir que la autorización para la negociación profesional no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.
2. En relación con los movimientos de divisas o de moneda legal colombiana, el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 advierte lo siguiente:
"Artículo 82. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.00) o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.
Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que ésta establezca. " (..)
De acuerdo con lo anterior, en materia de transporte de moneda legal colombiana se concluye que las personas, residentes o no residentes, pueden ingresar o sacar moneda legal colombiana o divisas en efectivo por su cuenta y riesgo, siempre y cuando dicha actividad se realice como resultado del movimiento de sus propios recursos y mediante la utilización de las empresas transportadoras en los términos indicados en el artículo señalado.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicha actividad es permitida siempre que no constituya una actividad profesional de compra y venta de divisas o se trate de operaciones propias de los intermediarios del mercado cambiario -IMC-. A efectos de no realizar las actividades propias de los IMC debe tenerse en cuenta que si al analizar la operación en su conjunto la salida o ingreso de divisas constituye giro (movimientos electrónicos y contables de divisas) o remesa (entendida como el movimiento fisico de las mismas) de divisas hacia o desde el exterior, la posibilidad para su realización está restringida exclusivamente a los IMC, como quiera que estos son los únicos que pueden realizar esta operación de acuerdo con el artículo 59 (numeral 1 literales a. y h. y numeral 2, literales e) y f) de la Resolución Externa 8 de 2000.
(...)"