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Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento aplicable cuando se presenta una modificación del deudor y de las condiciones financieras de un crédito informado al Banco de la Republica -BR-. Indica que la operación la entiende como una “Compra de un Activo/Cartera a un no residente (entidad financiera) por parte de un residente”, aclarando que “la “operación subyacente” es una nueva operación entre residente denominada en dólares de los estados Unidos de América pero liquidada en los vencimientos en moneda legal colombiana y no es una cancelación de deudas/obligaciones contraídas con antelación entre residentes”.
Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:
1. La Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) en su artículo 24, autoriza a los residentes para obtener créditos en moneda extranjera de no residentes, distintos de personas naturales, o de intermediarios del mercado cambiario, independientemente del plazo y destino de las divisas. Dichos créditos están sujetos al depósito y deben ser informados al BR conforme lo dispone el artículo 26 de la mencionada resolución.
2. El artículo 27 de la R.E 8/00 establece que las modificaciones de los créditos deben ser informadas al BR en la forma y condiciones que señale esta entidad. En desarrollo de lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, numeral 5.1.6.1 “Modificaciones al informe de endeudamiento externo otorgado a residentes”, señala que cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que diligenciar ante un IMC un nuevo
Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” marcando la casilla “Modificación”, incluyendo la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación ante el IMC, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el formulario inicial, la identidad del deudor y las modificaciones correspondientes. Las modificaciones deberán ser reportadas por el interesado al IMC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC.
Atendiendo lo anterior, en el caso que se consulta las modificaciones de cambio de deudor y de las condiciones financieras de un crédito externo informado al Banco de la República deberán informarse siguiendo el procedimiento dispuesto en la DCIN 83.
3. De acuerdo con la información suministrada, las modificaciones planteadas no implican la compra de un activo/cartera en moneda extranjera a un no residente (entidad financiera), sino la cesión o trasferencia de deudas en virtud de la cual un deudor deja de tener dicha calidad para que otro ocupe su lugar. Ahora bien, desde el ámbito de la regulación cambiaria, el cambio de deudor de un crédito pasivo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes , ni generar obligaciones entre residentes pagaderas en moneda extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la R.E. 8/00.
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