JDS-17506 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si un IMC puede otorgar una garantía respaldando la devolución a un no residente de un anticipo en caso de incumplimiento por parte de un residente de un contrato de prestación de servicios.

 

Al respecto, me permito manifestarle que la operación de su consulta se encuentra permitida por el artículo 59, numeral 1, literal e, ordinal ii. de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, según el cual, los IMC pueden otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de prestación de servicios no financieros en el exterior.

 

El procedimiento cambiario aplicable se encuentra previsto en el numeral 2 del punto 10.9. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales.

 

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