"(...) consulta sobre algunos aspectos relacionados con el numeral 10. 4. 4 de la Circular Reglamentaria Extema DCIN-83 "Depósitos en moneda legal de personas naturales colombianas no residentes en cuentas de ahorro de trámite simplificado", así:
(i).Que debemos entender por transacciones corrientes;(ii) Cuando se dice que las cuentas deberán utilizarse exclusivamente para efectuar transacciones corrientes en el país distintas de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, significa que el cuentahabiente no puede hacer retiros en el exterior de estas cuentas en el evento en que le sea suministrada una tarjeta débito? Esto querría decir que el cuentahabiente sólo puede hacer transacciones en Colombia?(iii) En el evento en que sea posible efectuar el retiro de fondos en el exterior, por parte de cuentahabientes, se debería diligenciar la declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos (Formulario No.5)?
Al respecto, no permitimos manifestarle:
1. El concepto de transacciones corrientes se refiere a las operaciones entre residentes y no residentes que tienen como finalidad efectuar transferencias distintas a las de capital. Las cuentas de ahorro de trámite simplificado se autorizaron con el fin de abrir un canal para la canalización de remesas por parte de personas naturales colombianas no residentes. Por su parte, el concepto de remesas debe entenderse como transferencia corriente de recursos que no implican obligación o contraprestación por parte del receptor.
De acuerdo con lo anterior, las operaciones que se pueden efectuar a través de dichas cuentas son de tres clases: (i) transacciones corrientes en el país (las cuales comprenden la financiación de gasto corriente de los hogares, como educación, servicios público, salud); (ii) pagar parte o la totalidad del precio de la compra de vivienda y los créditos que se concedan para vivienda; y (iii) efectuar reembolsos al exterior diligenciando la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No.5).
De esta forma, no pueden utilizarse estas cuentas para la canalización de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables tales como operaciones de comercio exterior, derivados, endeudamiento externo, inversiones extranjeras directas o inversiones de portafolio.
2. Las cuentas de trámite simplificado son cuentas de ahorro cuyos depósitos pueden ser retirados mediante instrumentos de pago aprobados por la Superintendencia Financiera, como las tarjetas débito, si así lo han estipulado el banco y el depositante.
Por tanto, se puede utilizar una tarjeta debito para realizar los pagos o retiros en el país o en el exterior en las condiciones autorizadas por la Superintendencia Financiera. Para efectos de la información al Banco de la República el comprobante de pago o de registro donde conste el pago hará las veces de la declaración de cambio. En todo caso, dicho comprobante deberá conservarse por el intermediario del mercado cambiario para ser presentado ante las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario en caso en que ellas lo requieran.
Adicionalmente, la información de estas cuentas se debe mantener a disposición del Banco de la República para cuando éste la solicite.
(...)"