"(...) consulta si la canalización de las divisas producto de la devolución de impuestos a una sociedad no residente, como consecuencia de la enajenación de una inversión extranjera registrada a un residente en el país, se puede efectuar mediante el diligenciamiento de una declaración de cambio por Inversiones Internacionales (Formulario No 4). En particular, se consulta si el producto de la enajenación de los TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos), expedidos por la DIAN, debido a impuestos pagados en exceso por la operación se clasificaría como un retorno de la inversión extranjera directa.
Al respecto, se advierte que, en efecto, en el evento que la retención en la fuente que se causa sobre el pago correspondiente a la enajenación de una participación en Colombia, de acuerdo con los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, sea superior al impuesto de renta pagado, los recursos correspondientes a la devolución de los impuestos pagados en exceso, incluyendo los derivados de la enajenación de los TIDIS, se entienden como parte del precio de venta de la participación en Colombia. En consecuencia, es procedente su transferencia al exterior como retorno de la inversión extranjera para lo cual se debe presentar el (Formulario No 4), numeral cambiario 4560.
(...)"