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Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si los Intermediarios del Mercado Cambiarlo -IMC-, pueden emitir garantías a favor de no residentes para respaldar el buen manejo de un anticipo o el cumplimiento del contrato de prestación de servicios a cargo de un residente (reparación de maquinaria que se importará en Colombia temporalmente u otra clase de servicios). Así mismo, consulta, sobre el procedimiento cambiaría a seguir, de hacerse efectivas tales garantías.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
l. La Resolución Externa 8 de 2000 en el artículo 59 numeral 1 literal e. prevé expresamente que los avales y garantías que pueden otorgar los IMC son para respaldar operaciones de cambio que deben canalizarse a través del mercado cambiaría y para los demás propósitos allí señalados. Así mismo, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 señala el procedimiento aplicable para cada uno de los casos. Los propósitos que señala la norma citada son los siguientes:
i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior.
ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior.
iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.
iv. Respaldar el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
2. Acorde con la norma, está permitido a los IMC el otorgamiento de avales para amparar obligaciones adquiridas por residentes en el país derivadas de contratos de prestación de servicios no financieros. Estas obligaciones comprenden, obligaciones de pago por los servicios recibidos o relacionadas con la prestación del servicio. El procedimiento cambiario respectivo está contemplado en el Capítulo 1 0.9, numeral 2 de la Circular DCIN 83 mencionada.
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