(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea varias inquietudes en relación con los créditos externos denominados en moneda legal pagaderos en divisas del artículo 59, numeral 1, literal l de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República:
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. La norma mencionada permite a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) señalados en el artículo obtener de no residentes diferentes de personas naturales o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, créditos denominados en pesos y pagaderos en divisas. En este evento, si bien el endeudamiento se encuentra denominado en moneda legal, en tanto operación de cambio se trata de un endeudamiento externo que debe ser desembolsado y pagado en divisas por el valor equivalente a los pesos acordados. Esta financiación se encuentra condicionada únicamente en lo relacionado con su destinación (para realizar operaciones activas en moneda legal). De manera concordante con lo expuesto, los desembolsos se efectúan en divisas en las cuentas del exterior del IMC. Por lo tanto, en la medida que puede existir una diferencia respecto al momento en el cual se obtiene la financiación externa y aquel en el que se desembolsen los recursos para la operación activa en moneda legal, se permite a los IMC mantener estos recursos en activos en moneda extranjera.
2. El procedimiento aplicable para el informe, los movimientos asociados al endeudamiento externo (desembolso, servicio de la deuda y amortizaciones) y la constitución del depósito (cuando a éste haya lugar), se encuentran reglamentados en el numeral 5.1.10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. En tanto que los movimientos asociados al endeudamiento externo se realizan en el exterior, sus movimientos requieren de la presentación del “Informe de desembolsos y pagos de Endeudamiento Externo” (Formulario No. 3A), tal como lo señala el numeral anteriormente mencionado de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
3. Conforme a la Resolución Externa 9 de 2013 y la Circular Reglamentaria Externa DODM -139 del Banco de la República, la financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas que obtengan los IMC no se incluye dentro del cálculo de la posición propia -PP-, de la posición propia de contado –PPC- ni de la posición bruta de apalancamiento. En efecto, la regulación establece que los derechos y obligaciones que hacen parte del cálculo de la PP y de la PPC son los registrados bajo el sufijo dos (2) del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión -CUIF . De esta manera, teniendo en cuenta que la financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas se contabiliza bajo el sufijo uno (1), esta no hace parte de la PP ni de la PPC.
Ahora bien, dado que la regulación permite que mientras las divisas se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal se mantengan en activos en moneda extranjera, estos activos así como las divisas que adquiera el IMC para realizar los pagos correspondientes si hacen parte de la PP y de la PPC.
4. De conformidad con la Circular Reglamentaria Externa DODM-285 del 26 de julio de 2005, la posición cambiaria global aplica únicamente a las entidades públicas de redescuento que no son IMC. (...)