Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si habría lugar a la devolución de unas divisas canalizadas y contabilizadas como ISCA de una sucursal del régimen cambiario especial, debido a que las recibió de un tercero diferente a su matriz.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Según el parágrafo 2 del artículo 2.17.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes al régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades en divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.
2. El registro de las disponibilidades en divisas contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado que se reintegran a través del mercado cambiario se realiza siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7.2.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (registro automático con la presentación del Formulario No. 4).
3. De acuerdo con lo anterior, las divisas que sean contabilizadas por la sucursal como inversión suplementaria al capital asignado de su matriz que se canalicen con el Formulario No. 4, quedan automáticamente registradas, sin que necesariamente se requiera que las divisas se reciban directamente de la matriz.
4. Finalmente, debe tenerse en cuenta que para las sucursales del régimen cambiario especial no puede considerarse la devolución de las divisas reintegradas con destino al capital asignado o suplementario, dado que su acceso al mercado cambiario se encuentra restringido a las operaciones señaladas en el artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. (...)