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En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que los intermediarios del mercado cambiado -IMC- realicen operaciones de factoring sobre facturas derivadas de importaciones de bienes financiadas por el proveedor del exterior, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. El parágrafo 6 del artículo 8 de la Resolución Externa 01 de 2018, establece que únicamente los IMC que se indican en el numeral 1 del citado artículo están autorizados para negociar cartera o realizar operaciones de factoring sobre instrumentos de pago estipulados en moneda extranjera.
De esta manera, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional y Bancoldex, con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera son las únicas entidades habilitadas para realizar operaciones de factodng sobre facturas derivadas de importaciones de bienes.
2. Los IMC que adquieran los mencionados instrumentos podrán efectuar el pago al no residente en moneda extranjera con su posición propia en el exterior. El pago también podrá efectuarse en moneda legal, si así lo acuerdan las partes, en la cuenta en moneda legal del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (DCIN83).
Por su parte, el residente importador en su calidad de deudor efectuará el pago al IMC en moneda extranjera, con el suministro de los datos mínimos por concepto de importación de bienes (numeral 3.5 de la DCIN 83).
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