"(...)
En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre las operaciones de fáctoring que realice un residente sobre facturas derivadas de importaciones de bienes y el procedimiento dispuesto en el numeral 7.4.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (DCIN 83), nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. El procedimiento aplicable a la negociación de instrumentos de pago de importaciones está establecido en el numeral 3. 1.4 de la DCIN 83, el cual dispone lo siguiente:
"3.1.4 Negociación de instrumentos de Pago de Importaciones.
Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes efectuadas por otros residentes, de confórmidad con el articulo 60 de la R.E. 1/18, deberán eféctuar el pago por la compra de la cartera en divisas mediante su canalización a través del mercado carnbiario, suministrando la información de los datos mínimos por concepto de inversiones internacionales, (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4590 "Inversión financiera- por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D.)".
El residente importador deberá efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiarlo con el suministro de los datos mínimos por concepto de importación de bienes. El pago de esta obligación también podrá eféctuarse en moneda legal, si las partes así lo acuerdan. En este caso, no se requiere informe alguno ante el BR.''
(...)
Este procedimiento resulta aplicable a las importaciones financiadas después de embarque.
2. En el caso de la negociación de instrumentos de pago derivados de la financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes, que corresponden a créditos externos informados, deberá seguirse el procedimiento señalado en el numeral 7.4.3 de la DCIN 83, el cual establece:
"7.4.3. Compra de obligaciones externas
Para el giro de divisas por la compra de obligadones externas, el residente inversionista o su apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), bajo el numeral cambiario 4590 "inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D)".
Cuando las obligaciones externas adquiridas son originadas en un endeudamiento externo pasivo informado y se convierte en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera se debe eféctuar en moneda legal colombiana. El residente deudor deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización para amortizar la totalidad o parte del crédito exlerno pasivo informado, utilizando la razón 39 "Pago de deuda interna por compra de deuda exlerna informada (Artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.)", en los términos del numeral 5.5 del Capítulo 5 de esta Circular. (. . .)"
"(...)