JDS-14030 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Damos respuesta a su comunicación de la referencia, aclarada mediante comunicación telefónica del 15 de mayo del año en curso. Consulta si las normas cambiarias autorizan que una sociedad colombiana se liquide y entregue como remanente a su único accionista (no residente) un crédito externo otorgado por la sociedad colombiana a otro no residente. Dicho crédito no ha sido cancelado dado que no se ha vencido.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. La Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen Cambiario) no regula la liquidación de las sociedades colombianas. El Régimen Cambiario regula, entre otros, cuales son las operaciones obligatoriamente canalizables, dentro de las cuales se encuentran las inversiones extranjeras en Colombia y el endeudamiento externo.

2. En el caso de su consulta al liquidarse la sociedad colombiana, el procedimiento aplicable a las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables son:

i) La cancelación de la inversión extranjera en Colombia efectuada por el no residente en la sociedad colombiana de acuerdo con lo dispuesto en el  literal b) del numeral 7.2.1.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

ii) La imposibilidad de pago en el caso del crédito activo otorgado por la sociedad colombiana a un no residente, según lo previsto en el numeral 5.1.7.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, mediante la presentación del Formulario 3A “Informe de  desembolsos y  pagos  por endeudamiento externo.”  El Banco de la República enviará esta información a  la autoridad  de control  y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.(...)"