"(...) consulta sobre la forma cómo debe efectuarse el registro de la inversión extranjera en Colombia cuando, como resultado de una fusión por absorción, los no residentes socios de la sociedad extranjera absorbida terminan siendo titulares de inversión extranjera en la sociedad colombiana absorbente.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos del registro, la DCIN 83 no prevé un procedimiento específico pero le resultaría aplicable el procedimiento previsto para la sustitución de inversión extranjera directa. De esta forma, el inversionista extranjero o su apoderado debe presentar ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública mediante la cual se formaliza el acuerdo de fusión.
La comunicación deberá contener el NIT de la empresa receptora absorbente, el nombre y NIT o código y país del nuevo inversionista extranjero, el número de acciones o cuotas sociales que éste recibe producto de la aplicación de la relación de intercambio que implica la fusión, la fecha de la fusión y el valor nominal en pesos de la inversión (número de acciones multiplicado por su valor nominal según la nueva composición de capital de la empresa receptora).
A la comunicación se deberá anexar: (i) el Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales" debidamente diligenciado que refleje las características de la nueva inversión; y (ii) la escritura pública que formaliza el acuerdo de fusión y contenga la información de los nuevos accionistas y su participación en el capital de la sociedad absorbente, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio, la cual, debe atender a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Comercio.
(...)"