"(...)En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si los no residentes pueden emitir garantías para amparar financiamientos en moneda legal otorgados por los IMC a residentes y no residentes, son pertinentes los siguientes comentarios:
El artículo 39 de a R.E 8/00 autoriza el otorgamiento de avales y garantías por parte de no residentes para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas. Estas operaciones deberán informarse al Banco de la República en los términos y condiciones que señale dicha entidad. (Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83, numeral 6.3.)
La norma no establece condicionamientos a las operaciones susceptibles de ser amparadas, por lo que es viable que los préstamos en moneda legal que otorguen las entidades financieras autorizadas como Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC- a los residentes puedan ser avalados o garantizados por parte de los no residentes.
De esta forma los IMC están autorizados para recibir una carta de crédito u otra garantía bancaria denominada en divisas de parte de no residentes para respaldar el otorgamiento de un crédito en moneda legal y bajo el amparo de garantía otorgar un crédito en moneda legal a un residente y un crédito a un no residente destinados a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores a que se refiere el literal e) del artículo 2.17.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015.(...)"