JDS-12519 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable en el caso de la venta entre dos residentes de bienes (mercancia) radicados en el exterior que van a ser importado por parte del residente comprador.

Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 36 del régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), los residentes en el país pueden poseer activos en exterior adquiridos con divisas canalizadas a través mercado cambiario o provenientes del mercado libre.

Esta Secretaría ha estimado que la disposición de dichos activos en el exterior entre residentes es una operación de cambio en los términos del literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991. Por lo tanto, según lo dispuesto por el artículo 79 del régimen cambiario, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993, las obligaciones respectivas deben pagarse en la divisa estipulada.

Si los bienes objeto de la operación entre residentes son introducidos al territorio aduanero nacional, la operación configura una importación de conformidad con la opinión de la DIAN, expuesta, entre otros, en los conceptos No. 064588 de 7 de julio de 2008 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN; No. 076481 del 8 de agosto de 2008 de la División de Valoración y Origen; y No. 080984 del 20 de agosto de 2008 de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, y, por lo tanto, el pago por parte del residente importador es obligatoriamente canalizable por conducto de un intermediario del mercado cambiario o de su cuenta corriente de compensación, para lo cual debe presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario 1), numeral cambiario 2015 "giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas".

Finalmente, el pago puede ser efectuado en una cuenta del mercado libre o en la cuenta corriente de compensación del residente vendedor de los bienes ubicados en el exterior. En este último caso, la declaración de cambio y el numeral cambiario que el residente vendedor debe utilizar en relación con la canalización de este ingreso, dependen de la modalidad en que hubiere adquirido el bien objeto de la venta, así:

(i) Si las divisas destinadas a su adquisición las giró como inversión financiera y en activos en el exterior diligenciando la declaración de cambio por inversiones internacionales "(Formulario No. 4) debe reintegrarlas utilizando el mismo Formulario con el numeral cambiario de ingreso 4058 "Retorno de la inversión financiera-sector privado".

(ii) Si adquirió el bien con divisas del mercado libre debe relacionar el ingreso en el Formulario 10 "Relación de operaciones cuenta corriente de compensación" con el numeral cambiario 1601 "Otros conceptos" de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5)(1)

Las inquietudes referentes a la factura, declaración de importación y licencia previa son competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

(...)"

 

--------------------------------

(1) Para las operaciones de cambio que no corresponden al mercado cambiario el Formulario No. 10 hace las veces de declaración de cambio.