"(...) consulta sobre la viabilidad de que una sucursal de sociedad extranjera celebre un contrato de leasing internacional de los contemplados en artículo 12 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República - R.E. 8/00-, en el que la casa matriz del exterior actúe como arrendador del equipo y su sucursal en Colombia como arrendataria.
Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. La R.E. 8/00, en su artículo 12, contempla la figura del leasing internacional como una modalidad de financiación admisible para las importaciones temporales de bienes de capital definidos por la Junta Directiva del Banco de la República cuyo plazo sea superior a doce meses.
La regulación cambiaria no impone restricciones ni establece calidades especiales a las entidades o personas del exterior en su condición de arrendadores. No obstante, se deberán observar las regulaciones del país de origen que sean aplicables a efectos de determinar su capacidad para realizar tales operaciones.
2. En desarrollo de la R.E. 8/00, el numeral 3.3. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, contempla el procedimiento cambiario correspondiente a las operaciones de arrendamiento financiero que prevé el informe de la operación al Banco de la República (Formulario No., 6) y la canalización del pago de la financiación con la presentación de la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3).
3. El artículo 32 de la R.E.8/00 establece de manera taxativa los eventos en los cuales está autorizada la transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia. El mencionado artículo señala lo siguiente:
"Artículo 32o. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA. Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán hacerse por los siguientes conceptos:
1. Transferencia de capital asignado o suplementario.
2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
4. Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias."
Como se observa, si bien el artículo 32 citado permite la transferencia de divisas entre matrices y sucursales derivadas de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, no incluye los flujos de operaciones de financiamiento externo, naturaleza de la cual participa el arrendamiento financiero o leasing, por lo que debe concluirse que la celebración de esta última operación no les está autorizada.
(...)"