JDS-12363 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) 

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre el registro extemporáneo de que trata el parágrafo 1° del artículo 391 de la Ley 1739 de 20142 .

 

Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

 

1. El artículo 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E. 8/00) de la Junta Directiva del Banco de la República y el artículo 2.17.2.4.2.2. del Decreto 1068 de 2015 establecen que las inversiones financieras y en activos en el exterior y la inversión de capital colombiano en el exterior deben ser registradas en el Banco de la República conforme a las condiciones y procedimientos previstos en los numerales 7.3. y 7.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República.


Conforme a los Decretos 2245 de 20113, 1746 de 19924 y 2116 de 19925, el registro de estas inversiones por fuera de los plazos establecidos constituye una infracción cambiaria sujeta a las sanciones que corresponda imponer a la Superintendencia de Sociedades o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, según la inversión de que se trate.

 

2. El parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 eliminó la categoría de infracción cambiaria para el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones colombianas en el exterior y sus movimientos que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, por lo que, solamente en este caso específico el registro por fuera de los plazos no es objeto de sanciones por parte de las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales.

 

El numeral 7.6. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República señala el procedimiento especial para éste registro extemporáneo, el cual puede tramitarse en cualquier tiempo.

(...)"


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1 "ARTÍCULO 39. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACION PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PORCONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS ( ... )
"PARÁGRAFO lo. El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y de la inversión de capital colombiana en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9 de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos.”
2“Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”.
3Decreto 2245 del 28 de junio de 2011 “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” . “ARTICULO 3. Sanción. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:……. 17. Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores se cumplan en forma extemporánea las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada obligación cumplida por fuera del término legal….”
4Decreto 1746 de 1992 “Por el cual se estable del Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios “ (entiéndase Superintendencia de Sociedades).
5Decreto 2116 de 1992 “Por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios”. “ARTICULO 5o. La Superintendencia de Sociedades, organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario actualmente asignadas a la Superintendencia de Cambios, en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Superintendencias Bancaria y de Valores.”