"(...) Al respecto, nos permitimos manifestarle que (un) intermediario del mercado cambiario debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El literal h) del artículo 1 de la Resolución Externa 4 de 2006 define como participante en un sistema de compensación y liquidación de divisas, a cualquier entidad o sistema de compensación y liquidación de divisas que haya sido autorizado por el administrador para tramitar órdenes de transferencia para la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de divisas en el respectivo sistema.
Los participantes pueden ser directos e indirectos. Dentro de los participantes directos se encuentran los intermediarios del mercado cambiario. Por participantes indirectos se entiende aquellos clientes de los participantes directos que no tienen acceso directo al sistema de compensación y liquidación de divisas, de manera que deben tramitar sus órdenes de transferencia a través de aquéllos.
Adicional a lo anterior, el Reglamento de Operaciones de la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia (aprobado por la Superintendencia Financiera) en los literales a y c) del artículo 1.2.1.2 referente a las "Reglas de Acceso", dispone que para ser autorizados como participes directos se debe cumplir y acreditar ante la Cámara de Divisas, entre otros, la calidad de intermediario del mercado cambiario y por cada moneda elegible diferente al peso, tener una cuenta de depósito en una entidad financiera del exterior perteneciente al respectivo sistema de pagos autorizado.
Así, las entidades que no que no dispongan de una cuenta de depósito en una entidad financiera del exterior en las condiciones señaladas en el Reglamento de la Cámara, y que deben tramitar órdenes de transferencia, tienen la posibilidad que a través de los participantes directos se puedan abrir y mantener subcuentas en el Sistema de Compensación y Liquidación de Divisas. Este mecanismo actualmente no está disponible ya que requiere de un desarrollo adicional por parte de la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia.
2. De otra parte, la Circular Única de la Cámara de Compensación y Liquidación de Divisas S.A prevé en el punto 2.7 la posibilidad de utilizar temporalmente cuentas de liquidación de otros Participantes Directos en casos de contingencia, así:
"Artículo 2.7. Utilización de Cuentas de Liquidación de otros Participantes Directos en casos de contingencia. La obligación establecida en el literal d) del artículo 1.2.1.4 del Reglamento Operación, se refiere a clientes de los Participantes Directos, y en general, a terceros que no hagan parte del Sistema de Compensación y Liquidación de Divisas. De acuerdo con lo anterior, en situaciones de contingencia, un Participante Directo podrá realizar las transferencias a las cuales se refieren los artículos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. de la presente Circular desde Cuentas de Liquidación cuyo titular sea otro Participante Directo."
3. Finalmente, el artículo 15 parágrafo 4 de la Resolución Externa 4 de 2009 dispone que las operaciones de contado podrán ser compensadas y liquidadas utilizando mecanismos bilaterales cuando la negociación se realice con posterioridad a la hora de cierre de órdenes de transferencia, órdenes de corrección u órdenes de retiro definidas por los sistemas de compensación y liquidación autorizados.
(...)"