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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si pueden canalizarse a través de la cuenta de compensación de una empresa, los pagos de las tarjetas de crédito empresariales utilizadas en el exterior por sus titulares (funcionarios de la empresa o familiares de los directivos de la empresa) para realizar pagos de operaciones del mercado no regulado.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. De acuerdo con los numerales 8.3 y 8.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República (la circular), constituyen ingresos y egresos autorizados de las cuentas de compensación del artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario.
2. Adicionalmente, el numeral 8.1. de la Circular establece que a través de las cuentas de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular.
3. A nuestro juicio, los pagos de tarjetas de crédito empresariales por concepto de consumos en el exterior correspondientes a operaciones del mercado no regulado efectuados por parte de los titulares de las mismas, son operaciones propias de la empresa, por lo que pueden ser canalizados voluntariamente a través de la cuenta de compensación de ésta.
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