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Damos respuesta (...), mediante el cual consulta (i) si una cuenta de compensación de un patrimonio autónomo puede recibir divisas de otra cuenta de compensación cuyo titular corresponde con el fideicomitente del patrimonio y, (ii) si desde la cuenta del patrimonio autónomo se pueden amortizar operaciones de endeudamiento externo del fideicomitente.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. En relación con los patrimonios autónomos esta Secretaría ha interpretado en general que se encuentran sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar todas las operaciones de cambio en las mismas condiciones establecidas para los residentes (v.gr. importación, exportación, endeudamiento externo, compra y venta de divisas, etc.), siempre que su objeto y finalidad lo prevea. En todo caso, las operaciones que realice la fiduciaria en ejercicio de su facultad contractual deben circunscribirse al encargo o actividades del patrimonio sin poder realizar operaciones ajenas al contrato.
2. Se ha sostenido que el fiduciario puede abrir y manejar las cuentas del mercado libre o de compensación que requiera para lograr la finalidad del patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. En el manejo de las cuentas, la fiduciaria debe velar por que las operaciones no signifiquen una violación al régimen cambiario aplicable al beneficiario o el constituyente.
3. La Resolución Externa 8 de 2000 autoriza el cumplimiento en divisas de obligaciones contractuales internas entre residentes. El artículo 56 inciso 3 del régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000) dispone expresamente para este efecto el uso de cuentas de compensación.
De otra parte, el parágrafo 7 del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 autoriza la celebración de negocios fiduciarios en moneda extranjera, en los eventos en que se trate de cumplimiento de operaciones cambiarias o respecto de operaciones celebradas entre residentes autorizadas por el régimen cambiario para cumplirse en divisas, como serían las operaciones a las que se refiere el inciso 3 del artículo 56 del Régimen Cambiado.
Teniendo en cuenta lo anterior, los fideicomitentes y las sociedades fiduciarias en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario pueden registrar cuentas de compensación para el cumplimiento en divisas de operaciones internas entre residentes, así como de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario en los términos y condiciones previstos en el numeral 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República.
De acuerdo con lo anterior, los numerarles 8.3.1. y 8.3.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, autorizan los ingresos o egresos de divisas de las cuentas de compensación abiertas en desarrollo de los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios que tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones en divisas de operaciones internas entre residentes, así como de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario en los términos y condiciones previstos en los numerales citados.
5. Finalmente, el ordinal iii. del numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 expresamente permite que a través de las cuentas de compensación se canalicen “Operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los fideicomitentes o por los patrimonios autónomos constituidos por estos”, por lo cual, desde las cuenta de un patrimonio autónomo se pueden amortizar las operaciones de endeudamiento externo de su fideicomitente, siempre que el objeto y finalidad del patrimonio lo prevea.
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1 “Artículo 56. MECANISMO DE COMPENSACIÓN. En adición a lo previsto en el artículo anterior, los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.
El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.
Los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en esta resolución.
El Banco de la República reglamentará los términos y las condiciones aplicables para el registro, la presentación de las declaraciones de cambio, el suministro de información, los ingresos, egresos y traslados de divisas.”
2 “Artículo 79. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
(………)
Parágrafo 7. Podrán celebrarse negocios fiduciarios en moneda extranjera respecto de los recursos que los residentes reciban por concepto de pago de operaciones celebradas con otros residentes, conforme a las autorizaciones contempladas en la presente resolución, o de pagos de servicios con no residentes en el país en desarrollo de las actividades de que trata el literal d) numeral 1 del artículo 59. En ningún caso los encargos fiduciarios o contratos de fiducia mercantil que se constituyan podrán servir de instrumento para realizar operaciones que no puedan celebrar directamente el constituyente o fideicomitente de acuerdo con las disposiciones cambiarias. Tampoco el desarrollo de tales contratos puede configurar la actividad profesional de compra y venta de divisas.”